El Conagopares Orellana, dando cumplimiento a la ley Orgánica de Participación Ciudadana. Art. 88.- Derecho ciudadano a la rendición de cuentas.- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes.
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| INCORPORACIÓN DE LOS APORTES CIUDADANOS EN EL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS | DESCARGAR |
| REALIZACIÓN DEL EVENTO DE DELIBERACIÓN PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS A LA CIUDADANÍA | DESCARGAR |
| PLANIFICACION DEL ESPACIO DELIBERATIVO DE RDC | DESCARGAR |
| INVITACION A LOS GAD PARROQUIALES AL ACTO DE DELIBERACION PUBLICA DE RDC 2025 | DESCARGAR |
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| ENTREGA DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS AL CPCCS, A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO | DESCARGAR |